NMX-R-003-SCFI-2011 Escuelas-Selección de terrenos para construcción-Requisitos (PdelaFraga 18.02.16)
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NMX-R-003-SCFI-2011 Escuelas-Selección de terrenos para construcción-Requisitos (PdelaFraga 18.02.16)
Exposición de P de la Fraga para el día jueves 18 de febrero
NORMA MEXICANA NMX-R-003-SCFI-2011 ESCUELAS - SELECCIÓN DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN –REQUISITOS
Obejtivos:
Proporcionar las reglas generales para la selección de terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas y particulares de todos los tipos educativos.
Campo de aplicación
Esta norma mexicana es aplicable para identificar y seleccionar los terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas, con participación federal, estatal, municipal, mixta o de organismos no gubernamentales; y escuelas particulares de todos los tipos educativos en el territorio nacional.
Requisitos
Medio físico natural
Condiciones hidrometeorológicas
Terrenos susceptibles a inundarse (como depresiones, márgenes de ríos o arroyos y planicies de inundación).
Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos.
Dentro del área de divagación de los meandros del cauce.
En cañadas donde se encuentre aluvión suelto o bien fragmentos, cuyo tamaño sea mayor de 40 cm (lo anterior indica que ahí se presentan escurrimientos mayores de 5 m/s cuya fuerza de arrastre es importante y pueden provocar decesos en la población).
Los ubicados en cuencas, cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales.
Los localizados en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los generados por ciclones tropicales en planicies costeras.
Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos.
Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables.
Condiciones geológicas y geotécnicas
Los terrenos ubicados sobre fallas geológicas.
Los propensos a deslizamientos del suelo o aquellos cercanos a una posible zona de deslizamiento y que puedan ser afectados por el mismo.
Los ubicados en las laderas de un volcán activo o no activo.
Los que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas y con nivel freático inferior a 60 cm.
Los dispersivos.
Los colapsables.
Los cercanos a bloques rocosos, en laderas o partes altas de cerros, con posibilidades de rodar o desprenderse, ya sea por efecto de sismo o por fenómenos erosivos.
Los ubicados en zonas donde haya existido o exista explotación de minas.
Los ubicados sobre cuevas o cavernas.
Los ubicados en zonas pantanosas, ciénagas y esteros.
Los ubicados en zonas donde se pueda manifestar el fenómeno de subsidencia, hundimiento regional y agrietamiento del terreno, ya sea por un proceso natural o antrópico.
Los ubicados sobre antiguas minas de arena.
Los que no están dentro de los programas de desarrollo urbano municipales, estatales y federales.
NOTA: En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la susceptibilidad a deslizarse, mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad de su estabilización, en función de los resultados de las pruebas realizadas y avaladas por los laboratorios certificados.
NOTA: En caso de estar constituidos por arcillas expansibles, los que tengan una resistencia inferior a 2 t/m² o vocación forestal, agrícola o pecuaria; el adquirente deberá presentar estudios geotécnicos que proporcionen las indicaciones, resultados y especificaciones del terreno, así como establecer y aplicar en el proyecto ejecutivo las medidas necesarias que permitan su utilización, que garanticen la seguridad estructural y operatividad de la INFE a lo largo de su vida útil y que no ponga en riesgo a los usuarios u obras adyacentes ya existentes.
Clasificacion de particulas por tamaño
Requisitos
Medio físico transformado
Condiciones del medio físico transformado, no aptas para la construcción de escuelas
Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio (gasolineras o gaseras).
Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta peligrosidad.
Los ubicados a menos de 50 m de las líneas de electrificación de alta tensión.
Los ubicados a menos de 30 m de líneas troncales de electrificación.
Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público, teléfono, telégrafo o televisión por cable.
Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación, según las regulaciones aplicables.
Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos, contaminantes o de basura en general.
Los ubicados en áreas que fueron cementerios.
Aquellos que se encuentren en el área de influencia del desfogue o del embalse de una presa.
Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por donde se transporten materiales peligrosos.
Los ubicados dentro del radio de afectación por radiación de centrales núcleoeléctricas o industrias que operen productos radiactivos.
Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos.
Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, infecciosos o radiactivos.
Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado por fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del mismo.
Los ubicados en intersecciones con carreteras, vialidades primarias o vías férreas.
Zona de influencia
Para la selección del predio se debe tomar en consideración que los tiempos de recorrido del lugar de procedencia de los alumnos a la escuela sean razonables en relación a las condiciones particulares de cada terreno, tales como la topografía, vías de comunicación, climatología, etc., atendiendo a las recomendaciones de las áreas de planeación educativa en cada estado o municipio.
Infraestructura básica
Servicios públicos
Equipamiento
Los predios seleccionados deben estar ubicados a una distancia no mayor de 15 km de algún centro de salud pública.
Accesibilidad
Tanto en Zona Rural como en Zona Urbana, el acceso principal al predio y, en su oportunidad a la escuela, debe de realizarse a través de vialidades
terciarias. De no ser posible, se permite el acceso por vialidades secundarias. Se recomienda una sección mínima de 8 metros de la vía de acceso.
Dimensiones
Los terrenos deben ser preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con la superficie para alojar los edificios y la obra exterior necesaria que requiere el programa arquitectónico para la modalidad del plantel requerido, que no será menor a lo que plantea la siguiente Tabla.
Requisitos
Aspectos legales
Titularidad o posesión del terreno
Previo a la selección del terreno para la construcción de escuelas públicas, el adquirente deberá verificar la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
La titularidad del terreno seleccionado deberá realizarse a nombre del gobierno federal, estatal o municipal, y en el caso de los organismos públicos descentralizados, a nombre de su patrimonio inmobiliario.
Tratándose de terrenos de escuelas particulares, la titularidad o posesión de los mismos la ostentará el que tenga los derechos otorgados por cualquier vía de derecho común
Requisitos
Aspectos técnicos
Topografía
El adquirente del terreno debe contar con un levantamiento topográfico georeferenciado. Salvo en terrenos sensiblemente planos (con desniveles máximos de 15 cm por cada 100 cm) (equivalente a 9° de inclinación) el levantamiento deberá incluir curvas de nivel a una distancia máxima de 10 m en el sentido transversal y longitudinal.
La pendiente máxima de los terrenos debe ser de 15 cm por cada 100 cm de longitud en cualquier sentido; en el caso de que las pendientes sean mayores, el adquirente debe presentar un proyecto de terraceo, relleno o renivelación que permita aprovechar al menos el 90 % de la superficie del predio.
Estudios de pruebas geotécnicas
El adquirente debe contar con los estudios de pruebas geotécnicas que proporcionen resultados sobre la capacidad de carga y manifestar que el terreno no presente alguna de las condiciones mencionadas en el numeral 6.1.1.2., o en su caso definir adecuaciones para cumplir lo establecido en el punto 6.1.2., para asegurar la estabilidad del terreno.
NORMA MEXICANA NMX-R-003-SCFI-2011 ESCUELAS - SELECCIÓN DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN –REQUISITOS
Obejtivos:
Proporcionar las reglas generales para la selección de terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas y particulares de todos los tipos educativos.
Campo de aplicación
Esta norma mexicana es aplicable para identificar y seleccionar los terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas, con participación federal, estatal, municipal, mixta o de organismos no gubernamentales; y escuelas particulares de todos los tipos educativos en el territorio nacional.
Requisitos
Medio físico natural
Condiciones hidrometeorológicas
Terrenos susceptibles a inundarse (como depresiones, márgenes de ríos o arroyos y planicies de inundación).
Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos.
Dentro del área de divagación de los meandros del cauce.
En cañadas donde se encuentre aluvión suelto o bien fragmentos, cuyo tamaño sea mayor de 40 cm (lo anterior indica que ahí se presentan escurrimientos mayores de 5 m/s cuya fuerza de arrastre es importante y pueden provocar decesos en la población).
Los ubicados en cuencas, cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales.
Los localizados en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los generados por ciclones tropicales en planicies costeras.
Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos.
Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables.
Condiciones geológicas y geotécnicas
Los terrenos ubicados sobre fallas geológicas.
Los propensos a deslizamientos del suelo o aquellos cercanos a una posible zona de deslizamiento y que puedan ser afectados por el mismo.
Los ubicados en las laderas de un volcán activo o no activo.
Los que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas y con nivel freático inferior a 60 cm.
Los dispersivos.
Los colapsables.
Los cercanos a bloques rocosos, en laderas o partes altas de cerros, con posibilidades de rodar o desprenderse, ya sea por efecto de sismo o por fenómenos erosivos.
Los ubicados en zonas donde haya existido o exista explotación de minas.
Los ubicados sobre cuevas o cavernas.
Los ubicados en zonas pantanosas, ciénagas y esteros.
Los ubicados en zonas donde se pueda manifestar el fenómeno de subsidencia, hundimiento regional y agrietamiento del terreno, ya sea por un proceso natural o antrópico.
Los ubicados sobre antiguas minas de arena.
Los que no están dentro de los programas de desarrollo urbano municipales, estatales y federales.
NOTA: En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la susceptibilidad a deslizarse, mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad de su estabilización, en función de los resultados de las pruebas realizadas y avaladas por los laboratorios certificados.
NOTA: En caso de estar constituidos por arcillas expansibles, los que tengan una resistencia inferior a 2 t/m² o vocación forestal, agrícola o pecuaria; el adquirente deberá presentar estudios geotécnicos que proporcionen las indicaciones, resultados y especificaciones del terreno, así como establecer y aplicar en el proyecto ejecutivo las medidas necesarias que permitan su utilización, que garanticen la seguridad estructural y operatividad de la INFE a lo largo de su vida útil y que no ponga en riesgo a los usuarios u obras adyacentes ya existentes.
Clasificacion de particulas por tamaño
Requisitos
Medio físico transformado
Condiciones del medio físico transformado, no aptas para la construcción de escuelas
Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.
Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio (gasolineras o gaseras).
Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta peligrosidad.
Los ubicados a menos de 50 m de las líneas de electrificación de alta tensión.
Los ubicados a menos de 30 m de líneas troncales de electrificación.
Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público, teléfono, telégrafo o televisión por cable.
Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación, según las regulaciones aplicables.
Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos, contaminantes o de basura en general.
Los ubicados en áreas que fueron cementerios.
Aquellos que se encuentren en el área de influencia del desfogue o del embalse de una presa.
Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por donde se transporten materiales peligrosos.
Los ubicados dentro del radio de afectación por radiación de centrales núcleoeléctricas o industrias que operen productos radiactivos.
Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos.
Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, infecciosos o radiactivos.
Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado por fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del mismo.
Los ubicados en intersecciones con carreteras, vialidades primarias o vías férreas.
Zona de influencia
Para la selección del predio se debe tomar en consideración que los tiempos de recorrido del lugar de procedencia de los alumnos a la escuela sean razonables en relación a las condiciones particulares de cada terreno, tales como la topografía, vías de comunicación, climatología, etc., atendiendo a las recomendaciones de las áreas de planeación educativa en cada estado o municipio.
Infraestructura básica
Servicios públicos
Equipamiento
Los predios seleccionados deben estar ubicados a una distancia no mayor de 15 km de algún centro de salud pública.
Accesibilidad
Tanto en Zona Rural como en Zona Urbana, el acceso principal al predio y, en su oportunidad a la escuela, debe de realizarse a través de vialidades
terciarias. De no ser posible, se permite el acceso por vialidades secundarias. Se recomienda una sección mínima de 8 metros de la vía de acceso.
Dimensiones
Los terrenos deben ser preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con la superficie para alojar los edificios y la obra exterior necesaria que requiere el programa arquitectónico para la modalidad del plantel requerido, que no será menor a lo que plantea la siguiente Tabla.
Requisitos
Aspectos legales
Titularidad o posesión del terreno
Previo a la selección del terreno para la construcción de escuelas públicas, el adquirente deberá verificar la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
La titularidad del terreno seleccionado deberá realizarse a nombre del gobierno federal, estatal o municipal, y en el caso de los organismos públicos descentralizados, a nombre de su patrimonio inmobiliario.
Tratándose de terrenos de escuelas particulares, la titularidad o posesión de los mismos la ostentará el que tenga los derechos otorgados por cualquier vía de derecho común
Requisitos
Aspectos técnicos
Topografía
El adquirente del terreno debe contar con un levantamiento topográfico georeferenciado. Salvo en terrenos sensiblemente planos (con desniveles máximos de 15 cm por cada 100 cm) (equivalente a 9° de inclinación) el levantamiento deberá incluir curvas de nivel a una distancia máxima de 10 m en el sentido transversal y longitudinal.
La pendiente máxima de los terrenos debe ser de 15 cm por cada 100 cm de longitud en cualquier sentido; en el caso de que las pendientes sean mayores, el adquirente debe presentar un proyecto de terraceo, relleno o renivelación que permita aprovechar al menos el 90 % de la superficie del predio.
Estudios de pruebas geotécnicas
El adquirente debe contar con los estudios de pruebas geotécnicas que proporcionen resultados sobre la capacidad de carga y manifestar que el terreno no presente alguna de las condiciones mencionadas en el numeral 6.1.1.2., o en su caso definir adecuaciones para cumplir lo establecido en el punto 6.1.2., para asegurar la estabilidad del terreno.
AArenas- Mensajes : 56
Fecha de inscripción : 14/01/2016
Re: NMX-R-003-SCFI-2011 Escuelas-Selección de terrenos para construcción-Requisitos (PdelaFraga 18.02.16)
Buena exposición, tema interesante, información relevante, muy aplicable en nuestro ámbito de competencia.
MRocha- Mensajes : 17
Fecha de inscripción : 19/01/2016
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