NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
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NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Tema de exposición del día jueves 21 de enero.
NOM-002-STPS-2010
CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
OBJETIVO
Aplicar de manera correcta términos y metodologías, para establecer los requerimientos básicos para la prevención y la protección contra incendios en los centros de trabajo.
5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (OT).
5.9 Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008.
5.10 Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendios y alarmas de incendio.
Condiciones de prevención y protección contra incendios (Capítulo 7)
7.2 Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes:
B) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos;
C) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
E) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable);
7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio;
7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas;
7.8 Contar, en su caso, con la señalización de tipo restrictivas, de advertencia, de obligación y de salvamento o socorro en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos.
7.17 Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario;
c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto;
f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso a la parte mas alta del extintor y
g) Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
NFPA (National Fire Protection Association)
Concepto.-
La NFPA es reconocida alrededor del mundo como la fuente autoritativa principal de conocimientos técnicos, datos, y consejos para el consumidor sobre la problematica del fuego y la protección y prevención.
La actividad más importante de la NFPA, y por la que más se le conoce, es la redacción de normas y códigos contra incendio. Estos documentos normativos se han convertido en una de las referencias de mayor valor al momento de tomar decisiones sobre cómo proteger las vidas y los bienes de la acción del fuego.
NFPA 10: ESTABLECE QUE PARA EXTINTORES CON UN PESO BRUTO NO SUPERIOR A 40 LIBRAS (18.14KG) DEBEN ESTAR INSTALADOS DE FORMA TAL QUE SU PARTE SUPERIOR NO ESTÉ A MÁS DE 5 PIES (1.53M) POR ENCIMA DEL PISO. LOS EXTINTORES CON UN PESO BRUTO SUPERIOR A 40 LIBRAS, (EXCEPTO AQUELLOS CON RUEDAS) DEBEN ESTAR INSTALADOS DE TAL FORMA QUE SU PARTE SUPERIOR NO ESTÉ A MÁS DE 31/2 PIES (1.07M) POR ENCIMA DEL PISO. EN NINGÚN CASO EL ESPACIO LIBRE ENTRE LA PARTE INFERIOR DEL EXTINTOR Y EL PISO DEBE SER MENOR A 4 PULGADAS (102 MM).
Condiciones de prevención y protección contra incendios (Capítulo 7)
7.15 Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén señalizadas en lugares visibles;
b) Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes;
c) Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso;
f) Que los elevadores no sean considerados parte de una
g) Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados;
7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS- 2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;
c) Que las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;
e) Que cuenten con mecanismos de simple empuje;
f) Que estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras:
Plan de Atención a Emergencias de Incendio (Capítulo
8.1 El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente:
a) La identificación y localización de áreas de acuerdo al tipo de materiales o equipos de almacenamiento que impliquen riesgo de incendio;
b) Identificación de rutas de evacuación, etc.;
c) El procedimiento de alertamiento;
e) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes;
h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
Brigadas Contra Incendio (Capítulo 9)
9.2 Los integrantes de las brigadas deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen.
Capacitación (Capítulo 11)
11.1 Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
12. Unidades de verificación (Capítulo 12)
12.1 El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.
GUIA DE REFERENCIA IV Detectores de Incendio
a) Detectores de humo; Detectores iónicos y Detectores ópticos;
b) Detectores de calor;
c) Detectores de gases de combustión;
d) Detectores de flama.
IV 1.1 Detectores de humo.- Sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión ("humo") dispersas en el aire. Se recomienda instalar un detector por cada 80 m2 de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector, y una separación máxima de 9 m entre los centros de detectores.
IV 1.2 Detectores de calor, térmico o de temperatura.- Dispositivo de alarma de incendio diseñado para responder cuando la energía térmica por convección de un incendio aumenta la temperatura de un elemento sensible al calor.
IV.1.3 Detectores de gases de combustión y detectores de flama (industrias-plantas).- Estos dispositivos vienen a formar parte de un sistema o circuito de seguridad y comúnmente utilizados en industrias, plantas o centrales nucleoeléctricas.
IV.5 Las áreas que pueden no tener sistemas de detección de humo son las siguientes:
a) Los locales sanitarios donde prácticamente no existe riesgo de ignición, salvo que se utilicen para almacenamiento de materias que sí lo tengan;
d) Los locales protegidos por sistemas de extinción automáticos con rociadores, salvo que lo elija la normatividad vigente.
IV.6 Requerimientos mínimos para instalaciones contra incendios.
La medición de temperatura y humo, tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde la adecuación del ser humano al medio ambiente, deberá estar siempre referida a parámetros cercanos a los requeridos para la supervivencia humana.
En este sentido, deberán considerarse aquellas condiciones extremas de temperatura y contaminación ambiental (en forma de humo o polvo) en las que las personas aún puedan tomar decisiones para una evacuación ordenada.
Es decir, aunque los niveles de temperatura no sean lo suficientemente altos para generar un incendio por combustión espontánea, sí pueden ser mortales para los individuos que eventualmente estén en el lugar y cuya piel, en tales condiciones, pueda sufrir alteraciones o que el incremento de la densidad óptica generada por el humo afecte su vista o su respiración.
En las áreas de gran superficie, donde la carga de fuego cambia de posición permanentemente, la prevención más aceptable es la de situar el sistema de detectores de humo de manera que no requiera cambiar de ubicación la mercancía estibada.
NOM-002-STPS-2010
CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
OBJETIVO
Aplicar de manera correcta términos y metodologías, para establecer los requerimientos básicos para la prevención y la protección contra incendios en los centros de trabajo.
5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (OT).
5.9 Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008.
5.10 Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendios y alarmas de incendio.
Condiciones de prevención y protección contra incendios (Capítulo 7)
7.2 Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes:
B) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos;
C) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
E) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable);
7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio;
7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas;
7.8 Contar, en su caso, con la señalización de tipo restrictivas, de advertencia, de obligación y de salvamento o socorro en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos.
7.17 Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario;
c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto;
f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso a la parte mas alta del extintor y
g) Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
NFPA (National Fire Protection Association)
Concepto.-
La NFPA es reconocida alrededor del mundo como la fuente autoritativa principal de conocimientos técnicos, datos, y consejos para el consumidor sobre la problematica del fuego y la protección y prevención.
La actividad más importante de la NFPA, y por la que más se le conoce, es la redacción de normas y códigos contra incendio. Estos documentos normativos se han convertido en una de las referencias de mayor valor al momento de tomar decisiones sobre cómo proteger las vidas y los bienes de la acción del fuego.
NFPA 10: ESTABLECE QUE PARA EXTINTORES CON UN PESO BRUTO NO SUPERIOR A 40 LIBRAS (18.14KG) DEBEN ESTAR INSTALADOS DE FORMA TAL QUE SU PARTE SUPERIOR NO ESTÉ A MÁS DE 5 PIES (1.53M) POR ENCIMA DEL PISO. LOS EXTINTORES CON UN PESO BRUTO SUPERIOR A 40 LIBRAS, (EXCEPTO AQUELLOS CON RUEDAS) DEBEN ESTAR INSTALADOS DE TAL FORMA QUE SU PARTE SUPERIOR NO ESTÉ A MÁS DE 31/2 PIES (1.07M) POR ENCIMA DEL PISO. EN NINGÚN CASO EL ESPACIO LIBRE ENTRE LA PARTE INFERIOR DEL EXTINTOR Y EL PISO DEBE SER MENOR A 4 PULGADAS (102 MM).
Condiciones de prevención y protección contra incendios (Capítulo 7)
7.15 Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén señalizadas en lugares visibles;
b) Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes;
c) Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso;
f) Que los elevadores no sean considerados parte de una
g) Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados;
7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS- 2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;
c) Que las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;
e) Que cuenten con mecanismos de simple empuje;
f) Que estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras:
Plan de Atención a Emergencias de Incendio (Capítulo
8.1 El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente:
a) La identificación y localización de áreas de acuerdo al tipo de materiales o equipos de almacenamiento que impliquen riesgo de incendio;
b) Identificación de rutas de evacuación, etc.;
c) El procedimiento de alertamiento;
e) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes;
h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
Brigadas Contra Incendio (Capítulo 9)
9.2 Los integrantes de las brigadas deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen.
Capacitación (Capítulo 11)
11.1 Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
12. Unidades de verificación (Capítulo 12)
12.1 El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.
GUIA DE REFERENCIA IV Detectores de Incendio
a) Detectores de humo; Detectores iónicos y Detectores ópticos;
b) Detectores de calor;
c) Detectores de gases de combustión;
d) Detectores de flama.
IV 1.1 Detectores de humo.- Sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión ("humo") dispersas en el aire. Se recomienda instalar un detector por cada 80 m2 de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector, y una separación máxima de 9 m entre los centros de detectores.
IV 1.2 Detectores de calor, térmico o de temperatura.- Dispositivo de alarma de incendio diseñado para responder cuando la energía térmica por convección de un incendio aumenta la temperatura de un elemento sensible al calor.
IV.1.3 Detectores de gases de combustión y detectores de flama (industrias-plantas).- Estos dispositivos vienen a formar parte de un sistema o circuito de seguridad y comúnmente utilizados en industrias, plantas o centrales nucleoeléctricas.
IV.5 Las áreas que pueden no tener sistemas de detección de humo son las siguientes:
a) Los locales sanitarios donde prácticamente no existe riesgo de ignición, salvo que se utilicen para almacenamiento de materias que sí lo tengan;
d) Los locales protegidos por sistemas de extinción automáticos con rociadores, salvo que lo elija la normatividad vigente.
IV.6 Requerimientos mínimos para instalaciones contra incendios.
La medición de temperatura y humo, tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde la adecuación del ser humano al medio ambiente, deberá estar siempre referida a parámetros cercanos a los requeridos para la supervivencia humana.
En este sentido, deberán considerarse aquellas condiciones extremas de temperatura y contaminación ambiental (en forma de humo o polvo) en las que las personas aún puedan tomar decisiones para una evacuación ordenada.
Es decir, aunque los niveles de temperatura no sean lo suficientemente altos para generar un incendio por combustión espontánea, sí pueden ser mortales para los individuos que eventualmente estén en el lugar y cuya piel, en tales condiciones, pueda sufrir alteraciones o que el incremento de la densidad óptica generada por el humo afecte su vista o su respiración.
En las áreas de gran superficie, donde la carga de fuego cambia de posición permanentemente, la prevención más aceptable es la de situar el sistema de detectores de humo de manera que no requiera cambiar de ubicación la mercancía estibada.
AArenas- Mensajes : 56
Fecha de inscripción : 14/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
El plan de emergencia del que habla la norma es lo que nosotros llamamos Programa Interno?
dortiz- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 14/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
No, el plan de emergencias viene a formar parte del Programa Interno y estos planes de emergencia se realizan una vez elaborado el análisis de riesgos.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Buena exposición; Una pregunta, Para la Clasificación del Riesgo por incendio es necesario se requiere sea realizado por una consultoría externa o el personal del centro de trabajo puede realizarla.
LDMUÑOZ- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Buena exposición Josue, sólo aportando al comentario del numeral de la norma donde habla de las Unidades de Verificación. Todas las Normas de la STPS, contienen un apartado en el que mencionan la evaluación de la conformidad de la misma y que esta deberá ser evaluada por una Unidad de Verificación (UV) aprobada ante la EMA. Dichas UV emiten siempre un Dictamen donde establecen el cumplimiento de la Norma.
Considero importante mencionar en la Norma-002-STPS-2010; podemos consultar la cantidad de extintores que se deben instalar en función de la clasificación de grado de riesgo de incendio; la cual puede ser realizada por el personal del centro de trabajo que cuente con la información para hacerlo.
Considero importante mencionar en la Norma-002-STPS-2010; podemos consultar la cantidad de extintores que se deben instalar en función de la clasificación de grado de riesgo de incendio; la cual puede ser realizada por el personal del centro de trabajo que cuente con la información para hacerlo.
GRamos- Mensajes : 20
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Para complementar la respuesta anterior, hay normas que especifican Unidades de Verificación Acreditadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y no necesariamente por una acreditada por la EMA
[i]"19.4 El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica:
[i]"19.4 El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica:
LDMUÑOZ- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Tengo entendido que no es necesario un especialista para la elaboración del grado de riesgo de incendio, siempre y cuando este bien hecho de acuerdo al procedimiento que indica la norma (ahi mismo dice como se hace).
Buena exposición Josué, solo me ubiera gustado que ampliaras este tema.
Buena exposición Josué, solo me ubiera gustado que ampliaras este tema.
BGUERRERO- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 20/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Tengo dos preguntas, josué, se hablo de la guía de referencia respecto a la utilización de detectores de humo. Mi pregunta es ¿Existe algún apartado que indique que tipo de extintor utilizar en un lugar determinado, por ejemplo donde utilizar uno de polvo químico, uno de CO2, etc?
y 2. En la norma se mencionó riesgo ordinario ¿ a que se refiere con ese termino?
y 2. En la norma se mencionó riesgo ordinario ¿ a que se refiere con ese termino?
HGONZALEZ- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 20/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Hugo: Claro, la norma te establece que siempre se emplearan los extintores adecuados para cada área, es decir; si cuentas con un área destinada para sala de computo, pues deberás ocupar preferentemente un equipo de CO2 y así para cada área de acuerdo a la clase de fuego que se tenga.
El riesgo ordinario no se define como tal, solo te señala parámetros que tendrán que ser tomados en cuenta para la clasificación del riesgo (Tabla A.1.), algunos de ellos son:
Superficie construida, inventario de gases inflamables, liquidos inflamables, liquidos combustibles, entre otros. Estos elementos te daran su clasificación una vez los valores sean aplicandos mediante fórmulas (A.1.3).
El riesgo ordinario no se define como tal, solo te señala parámetros que tendrán que ser tomados en cuenta para la clasificación del riesgo (Tabla A.1.), algunos de ellos son:
Superficie construida, inventario de gases inflamables, liquidos inflamables, liquidos combustibles, entre otros. Estos elementos te daran su clasificación una vez los valores sean aplicandos mediante fórmulas (A.1.3).
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
La ley Federal sobre metrología y normalización, establece que para ser Unidad de Verificación se requiere tener la acreditación por el organismo competente. Actualmente la EMA, es la única entidad en el país que acredita a los organismos que realizan inspección (Unidades de Verificación); una vez obtenida la acreditación la Dependencia que emite la norma deberá aprobar a dicha Unidad de Verificación, por lo tanto TODAS las unidades de Verificación de nuestro país son acreditadas por la EMA y posteriormente aprobadas por la Dependencia correspondiente en función de las NOM’s a evaluar.
GRamos- Mensajes : 20
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Lauro te reenvío tu respuesta ya que por lo visto no se envio; La Secretaría del Trabajo siempre verifica el cumplimiento de sus normas, en ese sentido, ya sea que empresas externas, terceros acreditados o los mismos trabajadores del inmueble, pueden llevar a cabo esa clasificación del riesgo; siempre y cuando se rijan por los lineamientos y metodoogías establecidas por la NOM.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Hugo: anexando una respuesta a tu segunda pregunta: El riesgo ordinario lo considero yo como aquel que hasta cierto punto puede ser controlado por los mismos trabajadores y operadores del inmueble; pero para ello deberán de contar con determinados equipos para el combate contra este tipo de incendios (ordinario), que tuvieron que ser requeridos y establecidos de acuerdo a su clasificación y de acuerdo al tipo de materiales que se ocupan, almacenen o procesan en el inmueble.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Anexo un comentario Getsemani:
Es correcto lo que dices;
También se que si la UV no cuenta con el registro por parte de la dependencia (que para este caso señalo a la Secretaría de Energía hablando en materia de Gas L.P), no puede emitir dictámenes aunque la UNIDAD DE VERIFICACIÓN esté dada de alta ante la EMA.
Es correcto lo que dices;
También se que si la UV no cuenta con el registro por parte de la dependencia (que para este caso señalo a la Secretaría de Energía hablando en materia de Gas L.P), no puede emitir dictámenes aunque la UNIDAD DE VERIFICACIÓN esté dada de alta ante la EMA.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Este tema es muy importante, toda vez que de ahí desprende el accidente del ABC. Creo que debemos de hacer un ejercicio de cómo llevar a cabo una clasificación de riesgo. Sabemos que está en la norma pero, alguien lo ha desarrollado?.
Por otra parte tomaste el tema de la NFPA, esta norma internacional recientemente nos llevó a un problema con un dictamen, por lo que por favor volvamos a revisar cuándo debemos de nombrarla.
Por otra parte tomaste el tema de la NFPA, esta norma internacional recientemente nos llevó a un problema con un dictamen, por lo que por favor volvamos a revisar cuándo debemos de nombrarla.
WGALICIA- Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Josue: así es el primer paso es obtener la acreditación por la EMA y el segunda la APROBACIÓN por la Dependencia. Conclusión no existen Unidades de Verificación Acreditadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ni por ninguna otra Dependencia, el único organismo que tiene esa competencia es la EMA; Sin embargo si no se tiene la aprobación de la STPS en esta caso, no se puede evaluar la Norma.
Ing. Walter, coincido con usted en la hacer un ejercicio de la clasificación de grado de riesgo de incendio, realmente es muy sencillo, la misma norma explica como hacerlo.
Ing. Walter, coincido con usted en la hacer un ejercicio de la clasificación de grado de riesgo de incendio, realmente es muy sencillo, la misma norma explica como hacerlo.
GRamos- Mensajes : 20
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Me pareció un tema de suma importancia explicado de una manera sencilla para su comprensión, realmente fue enriquecedora la información proporcionada.
MRocha- Mensajes : 17
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Es correcto, incluso podríamos realizar un ejercicio en cuanto a la clasificación del riesgo dentro de la misma Secretaría, ya sea enfocados a todas las áreas o para dar inicio a algo simple enfocados al área de planeación. Sería algo bueno para dar inicio y para poder entender de que manera se lleva a cabo este procedimiento; ya que si bien sabemos que para requerir algo, ya sea documentación o cualquier tipo de evento o proceso, primero debemos entenderlo como tal.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
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