Los Dictaminadores
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NOM-016-SSA3-2012 Características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada (ARoa 29.03.2016)

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Mensaje por AArenas Vie 4 Mar 2016 - 11:11

Exposición de A. Roa del día martes 29 de marzo

NOM-016-SSA3-2012

NOM-016-SSA3-2012 (DOF: Martes 8 de Enero 2013)

Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

Indice

0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
8. Del hospital seguro
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia

Apéndice A-Z (Normativos)
Apéndice AA-AM (Normativos)
Apéndice A (Informativo) Cédula para el diagnóstico de Hospital Seguro
Apéndice B (Informativo) Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.

1. Objetivo                                                                

Establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada.

2. Campo de aplicación

Para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación, así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.

3. Referencias                                                          

Para la correcta interpretación de esta norma, es necesario consultar las siguientes NOM o las que las sustituyan:

NOM-001-SEDE-2012
NOM-001-ECOL-1996
NOM-087-ECOL-SSA1-2002
NOM-026-STPS-2008
NOM-002-SSA3-2007.
NOM-003-SSA3-2010
NOM-004-SSA3-2012
NOM-005-SSA3-2010.
NOM-006-SSA3-2011
NOM-007-SSA3-2011
NOM.017-SSA3-2012
NOM-026-SSA3-2012
NOM-027-SSA3-2013
NOM-028-SSA3-2012
NOM-030-SSA3-2013
NOM-127-SSA1-1994
NOM 229-SSA1-2002

4. Definiciones y abreviaturas                            

Áreas:
Negra (contaminada)
Gris (Limpia)
Blanca (Estéril)
De transferencia

5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria

Deberán:
Contar con la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento,
Contar con responsable sanitario
Asegurar el manejo integral de los RPBI con lo referente a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Permiso sanitario de construcción (ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento)

5. Disposiciones generales

Utilizar materiales de construcción para los sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios, hidrosanitarios, de aire acondicionado, de redes y de gases, que cumplan con las especificaciones establecidas en las NOM´s aplicables.
Tener identificadas las tuberías externas o visibles para agua, aire, gases y electricidad (NOM-026-STPS-2008)

Acabados
Arribo, entrada y salida y traslado seguro así como con aquellas circulaciones especiales (NOM-030-SSA3-2013)
Señalización

Contar con la protección necesaria contra fauna nociva (NOM-005-SSA3-2010)
Asegurar el suministro de los recursos de fluidos energéticos y gases medicinales indispensables
Mantenimiento preventivo y correctivo, bitácoras y capacitación del personal operante (documentado)

6. Infraestructura y equipamiento de hospitales

Las disposiciones, aplicarán en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el Reglamente de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en lo particular, con las especificadas en esta norma.

NOM-001-SEDE-2012

Instalaciones fijas de Oxígenos y óxido nitroso

Instalarse conforme lo indicado en los apéndices normativos AL (Oxigeno) y AM (óxido nitroso) y apéndice B (informativo: Manual de buenas prácticas)
Central de gases exclusiva:
Ubicación, limitada perimetralmente.
Sensores y sistema de alarma (sonoro y luminoso)

Instalaciones fijas de Oxígenos y óxido nitroso

Letrero de prohibición de manejar aceites o lubricantes minerales

Líneas de distribución, tendidas, fijas e identificadas a todo lo largo de la tubería.

Almacenamiento  y distribución de agua potable para uso y consumo

Capacidad mínima de las cisternas o tinacos será para cubrir mínimo 24hrs.
Calidad del agua (análisis microbiológico y fisicoquímico, NOM-127-SSA1-1994)
Se deben considerar tomas especiales en los servicios que lo requieran y sistemas de distribución para emergencias.


Auxiliares de diagnóstico: laboratorios clínicos

NOM-007-SSA3-2011.
Equipamiento (luz, humedad, ventilación y temperatura)
Drenaje: NOM-001-SEMARNAT-1996
Residuos que requieran procesos de inactivación química y esterilización física (NOM-005-SSA3-2010)

Auxiliares de diagnóstico: laboratorios clínicos

Urgencias.
Citología. Apéndice A (Normativo)
Histopatología. Apéndice B (Normativo)
Unidad de anatomía patológica. Áreas: recepción, identificación, depósito, refrigerado, disección, estudio macro y microscópico, trámites y entrega de cadáveres.

Imagenología: Rayos X
Área accesible (consulta externa, urgencias y hospitalización)
NOM-001-SEDE-2012, NOM 229-SSA1-2002
Mobiliario y equipo: Apéndice C (Normativo)

Imagenología: Tomografía y mastografía

NOM 229-SSA1-2002
Conformada por: sala de estudios, vestidor con sanitario, sala de control y monitoreo, área de interpretación y archivo, local para el generador.
Mobiliario y equipo: tomografía.- Apéndice D (Normativo), mastografía.- apéndice  E (Normativo)

Imagenología: Ultrasonografía

NOM-028-SSA3-2012
Vestidor con sanitario
Mobiliario y equipo: Apéndice F (normativo)

Tratamiento:  Central de enfermeras

Libre de fuentes de contaminación y dispondrá del mobiliario y equipo:  Apéndice G (Normativo)

Tratamiento:  Unidad quirúrgica

Restringida
Áreas: de transferencia,  vestidores y sanitarios para personal, área de lavado y asepsia prequirúrgica de manos.

Área de recuperación (una camilla por quirófano), equipo para aspiración y tomas de oxígeno y aire comprimido
Área específica para estacionamiento de camillas y otros locales para guarda de equipo de utilización intermitente
Mobiliario y equipo: Apéndice H y NOM-006-SSA3-2011.
Cirugía ambulatoria NOM-205-SSA1-2003

Tratamiento:  CEyE

Áreas
Mínimo un autoclave instalado estratégicamente para darle el mantenimiento.
Mobiliario y equipo: Apéndice J


Tratamiento:  Unidad de obstetricia

Áreas
Equipo: Apéndice K, k1.1 y k 1.3
Sala de expulsión y recuperación con instalaciones fijas para oxígeno y aspiración controlada.

Tratamiento:  Unidad tocoquirúrgica
Cercana al área de labor.
Independiente
La infraestructura y equipo debe ser suficiente para llevar a cabo las actividades quirúrgicas-obstétricas y para la atención del recién nacido
Apéndice L (Normativo) y NOM-006-SSA3-2011.

Tratamiento:  UCI o terapia intensiva

Fácil acceso con control y filtro
Dos tomas fijas para oxigeno, una toma fija de aire comprimido y dos tomas fijas de aspiración controlada. Canastilla con frasco empotrada en cada cama
16 contactos grado médico mínimo, diferenciados por código
Lavabos con aditamentos
Cuarto séptico, área de lavado de instrumental, sala de espera propia o compartida con servicios sanitarios
Cumplir con el Apéndice M.

Tratamiento:  Hospitalización adultos

Individual o colectiva
Oxigeno: una toma fija por cama, aire comprimido: una toma fija por cada dos camas, una toma fija de aspiración controlada.
Llamado de emergencia , lavabo, elementos divisorios
Un sanitario y regadera por cada 6 camas

Tratamiento:  Hospitalización adultos

Cada área deberá disponer de mínimo un cuarto de aislamiento con un filtro o control de acceso que tenga sistema de aire acondicionado con filtros de alta eficiencia.
Mobiliaria y equipo: Apéndice N (Normativo)

Tratamiento:  Hospitalización pediatría

Lo especificado en hospitalización adultos,
Para neonatos o lactantes disponer de un baño de artesa
Muebles de baño
Mobiliaria y equipo: Apéndice P (Normativo)


Tratamiento:  Servicio de urgencias

NOM-027-SSA3-2013
Se ubicará en planta baja
Contará con: estación de camillas y sillas de ruedas, modulo de recepción y control, consultorio o cubículos (con acceso directo desde la sala de espera y con área de entrevista y de exploración)
Área de observación: una toma fija de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por dos camillas, y una toma fija de aspiración controlada;
Área de descontaminación (urg. traumatológicas)  
Área de hidratación (urg. Pediátricas)
Sala o cuarto de choque
Mobiliario y equipo: Apéndice Q (Normativo)

Otros servicios de tratamiento médico

Inhaloterapia: 24hrs (Apéndice R)
Nutriología: Apéndice S
Radioterapia y hemodiálisis: NOM-002-SSA3-2007, NOM-003-SSA3-2010
Unidad de rehabilitación: ubicar en planta baja, accesos independientes para pacientes internos y externos. (NOM-030-SSA3-2013), un consultorio médico, área de terapia física y sub-áreas.

Servicios Generales: Farmacia

Debe contar con mostrador o ventanilla, anaqueles, almacén, mueble con cerradura para medicamentos controlados y equipo de refrigeración

Servicios Generales: Dietología

Preferentemente en planta baja (abasto) y alejada de fuentes de contaminación
Almacén con  refrigeración
Mobiliario y utensilios: Apéndice U y U1
Servicio subrogado: lo que estipule el contrato.

Servicios Generales: Almacén general

Garantizar el control y abasto oportuno de: insumos, materiales, partes y refacciones para el correcto e ininterrumpido funcionamiento del hospital
Apéndice U y U.2

Servicios Generales: Lavandería

Manuales de operación
Servicio subrogado: almacén de recepción entrega (sin riesgo de contaminación)
Tendrá vestidores, sanitarios y baños con regadera
Conectada a un sistema de emergencia.

Servicios Generales: RPBI

De acuerdo con la capacidad del establecimiento se deberá tener un almacenaje temporal: NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Equipamiento mínimo: Apéndice U y U.3

Oficinas de gobierno y áreas administrativas

Dirección: oficina y sala de juntas
Jefatura de enfermeras y supervisión de enfermería*
Campos clínicos*: enseñanza, bibliohemeroteca.
Investigación*: recursos materiales, tecnológicos y de infraestructura
Área administrativa: Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada

Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y responsable sanitario
Tipos:  
I Cuenta con áreas, espacios, mobiliario y equipo básico
II Lo anterior más sanitario para el paciente.
III Lo anterior y cuenta con uno o más locales para  cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad.

NOM_005_SSA3_2010: Numerales 1.1.1 al 1.1.7, del 1.1.9 al 1.2.2 y del 1.2.4 al 1.2.6 Apéndice Normativo “A”

Deberá cpntar con:

Bolsa de plástico roja y contenedor rígido rojo (RPPC)
Guarda expedientes clínicos
Asiento para el médico en la exploración

Sala de espera, podrá ser compartida (mínimo 6 lugares x consultorio).
Sanitarios para público y pacientes, cada uno con un inodoro para personas con discapacidad
Botiquín de urgencias (NOM_005_SSA3_2010: Apéndice Normativo “H”, consultorios independientes)
Expedientes clínicos (NOM-004-SSA3-2012)

Sala de espera, podrá ser compartida (mínimo 6 lugares x consultorio).
Sanitarios para público y pacientes, cada uno con un inodoro para personas con discapacidad
Botiquín de urgencias (NOM_005_SSA3_2010: Apéndice Normativo “H”, consultorios independientes)
Expedientes clínicos (NOM-004-SSA3-2012)


Apéndices Normativos de acuerdo con cada especialidad en particular:
Acupuntura humana, cardiología, cirugía general o cirugía plástica y reconstructiva, dermatología, endocrinología, gastroenterología, geriatría y gerontología, gineco-obstetricia, homeopatía, medicina interna, medicina física y rehabilitación, nefrología, neumología, neurología y neurocirugía, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría, proctología, psiquiatría, urología, estomatología.

8. Del hospital seguro

El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud. (OPS Washington D.C. Enero 2004)

Considerar los criterios y requerimientos establecidos en el programa que en materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del índice de seguridad que contribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante o después de alguna emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o antropogénico, de conformidad  con lo que establece en el Apéndice A (Informativo) (Cédula para el diagnóstico de Hospital Seguro)

Todos los hospitales de los sectores público, social y privado deberán contar con manuales de procedimientos y de organización específicos para el manejo de emergencias, contingencias, así como desastres internos o externos…

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

No tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

11. Vigilancia                                                            

Corresponde a la SSA y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

12. Vigencia

Entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF.

Transitorio.- La entrada en vigor de la presente norma deja sin efecto la NOM-197-SSA1-2000


Última edición por AArenas el Vie 8 Abr 2016 - 10:53, editado 1 vez

AArenas

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Mensaje por dortiz Mar 29 Mar 2016 - 11:53

Felicidades Doctora, excelente exposición!!!

Cuando se realiza una dictaminación de Hospital Seguro, según entiendo, es para verificar, que de presentarse una contingencia mayor, el Hospital debe seguir trabajando al 100%. Sin embargo, el área Regulación y Supervisión también debe hacer una verificación para dictaminar el cumplimiento en materia de Protección Civil. Según su experiencia, ¿cuales son las normas que deberíamos considerar como dictaminadores para el área de Regulación y Supervisión?

dortiz

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Mensaje por mfigueroa Mar 29 Mar 2016 - 12:15

Excelente presentación, dominio de tema, e interesante!!!

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Mensaje por APeña Mar 29 Mar 2016 - 12:47

Te felicito por tu exposición...
Excelente manejo de los términos y en general total dominio del tema..
Considero importante que a este tipo de temas se las pueda dar más tiempo en la exposición o que se haga en varias sesiones, vale la pena aprovechar los conocimientos y experiencia del expositor, como es tu caso.

APeña

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Mensaje por AArenas Mar 29 Mar 2016 - 15:02

Doctora:

Me sumo a las muestras de reconocimiento por su extraordinaria presentación de este día, los calificativos están de más ante el aplauso de quienes tuvimos el placer de escucharle.

En lo futuro, la perspectiva personal ante necesidad de recurrir al consultorio o al hospital para recibir atención médica, ha cambiado radicalmente gracias a la explicación de los preceptos que integran esta NOM.

En lo profesional, nos deja usted el concepto de "un todo" (holístico) basado en la interrelación que guardan las Normas que tienen que ver con la infraestructura, con el equipamiento, con la práctica de terapias y tratamientos, con las técnicas de asepcia y antisepcia, entre otras más.

Por último, considero que este producto, es un material que debe replicarse en otros foros.



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Mensaje por aroa Mar 29 Mar 2016 - 18:05

Muchas gracias Arquitecto, le respondo su pregunta, se realiza una Evaluación por parte del Programa Hospital Seguro para obtener un Índice de Seguridad Hospitalaria, como bien menciona, de presentarse una contingencia, el hospital debe estar preparado para ello y mantenerse en operación. Las normas que se deberían considerar para una supervisión hospitalaria y para dar el soporte al dictamen que se genere, aparte de la vista hoy NOM-016-SSA3-2012, serían las siguientes,NOM-001-SEDE-2012,NOM-001-ECOL-1996, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, NOM-026-STPS-2008, NOM-002-SSA3-2007, NOM-003-SSA3-2010, NOM-004-SSA3-2012, NOM-005-SSA3-2010, NOM-006-SSA3-2011, NOM-007-SSA3-2011, NOM.017-SSA3-2012, NOM-026-SSA3-2012, NOM-027-SSA3-2013, NOM-028-SSA3-2012, NOM-030-SSA3-2013, NOM-127-SSA1-1994, NOM 229-SSA1-2002, además de las ya conocidas NOM-004-STPS-1999, NOM-005-STPS-1998 NOM-020-STPS-2011, NOM-002-STPS-2010, NOM-003-SEGOB-2011,NOM-012-STPS-2012, NOM-018-STPS-2000, NOM-017-STPS-2008, NOM-019-STPS-2011.



dortiz escribió:Felicidades Doctora, excelente exposición!!!

Cuando se realiza una dictaminación de Hospital Seguro, según entiendo, es para verificar, que de presentarse una contingencia mayor, el Hospital debe seguir trabajando al 100%. Sin embargo, el área Regulación y Supervisión también debe hacer una verificación para dictaminar el cumplimiento en materia de Protección Civil. Según su experiencia, ¿cuales son las normas que deberíamos considerar como dictaminadores para el área de Regulación y Supervisión?

aroa

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Mensaje por VCastro Jue 31 Mar 2016 - 13:06

Muy buena presentación, muy interesante siempre es reconfortante saber de otros temas que definitivamente desconocemos, pero que estamos obligados a saberlos sobre todo los de especialidad técnica y que somo dictaminadores y Evaluadores de Hospitales.

VCastro

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Mensaje por VCastro Jue 31 Mar 2016 - 13:15

Estaría muy bien ampliar el conocimiento de algunas de las normas que citaste, principalmente las del manejo de agua para consumo humano, la de descargas de aguas a la red municipal y de RPBI, esas normas están muy buenas tambien, para que sean incluidas por el administrados del foro si esque aun no estan, ya que en campo y evaluaciones de hospitales invariablemente nos vamos a encontrar esos casos, además de otros verificaciones a otros inmuebles.

VCastro

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Mensaje por MRocha Vie 1 Abr 2016 - 10:23

Felicidades Doctora, muy buena exposición, maneja perfectamente el tema y lo explica de tal manera que facilita su entendimiento, me pareció muy interesante la información proporcionada.

MRocha

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Mensaje por DLopez Jue 7 Abr 2016 - 21:07

Excelente exposición, muy buen manejo del tema.
Dra. mi pregunta es: ¿dentro de las características mínimas de infraestructura en hospitales se maneja el tema de las rampas? y ¿cual es su experiencia respecto a este tema?, es decir, en la gran cantidad de hospitales que has visitado, ¿todos cuentan con una?

DLopez

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Mensaje por aroa Vie 8 Abr 2016 - 11:57

Muchas gracias , respecto a tu primera pregunta, en la NOM-016-SSA3-2012 no se menciona sobre rampas, menciona en el numeral 3 de Referencias que para la correcta interpretación de la NOM es necesario consultar otras, entre ellas esta la NOM-030-SSA3-2013 Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, y en el numeral 5 habla de las características arquitectónicas generales y en numeral 6 las específicas, en este último se especifican las características de las rampas.
Respecto a tu segunda pregunta de los hospitales que me han tocado visitar, la gran mayoría de los que tienen más de dos niveles no cumple este requisito actualmente indispensable, sólo tienen elevadores y escaleras internas, y sólo algunos escaleras externas de emergencia.

aroa

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