NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
+3
gpalafox
JAlarcon
AArenas
7 participantes
Página 1 de 1.
NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Exposición de Agustín Morales del día miércoles 27 de enero
AArenas- Mensajes : 56
Fecha de inscripción : 14/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Buena exposición compañero, una pregunta:
Dices que las recomendaciones para tipo 1 aplican para el resto de los establecimientos (tipo 2, 3 y 4).
Pero que pasa para aquellas recomendaciónes para establecimientos de tipo 4 que también aplican para tipo 1, 2 y 3 y que no pueden fundamentarse con otras normas o leyes.
Dices que las recomendaciones para tipo 1 aplican para el resto de los establecimientos (tipo 2, 3 y 4).
Pero que pasa para aquellas recomendaciónes para establecimientos de tipo 4 que también aplican para tipo 1, 2 y 3 y que no pueden fundamentarse con otras normas o leyes.
JAlarcon- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Edad : 38
Localización : Xalapa
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Estimado Agustín, tu intervención buena.
Sería muy importante buscar la forma de agregar una nota extra en los dictámenes que se realizan sobre todo a los albergues de atención social CDI de las zonas serranas, en donde conviven niños y niñas en condiciones de hacinamiento y faltos de higiene, para que los que administran dichos albergues hagan conciencia y remedien tales condiciones, saludos.
Sería muy importante buscar la forma de agregar una nota extra en los dictámenes que se realizan sobre todo a los albergues de atención social CDI de las zonas serranas, en donde conviven niños y niñas en condiciones de hacinamiento y faltos de higiene, para que los que administran dichos albergues hagan conciencia y remedien tales condiciones, saludos.
gpalafox- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 20/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Muy buena exposición Agustín.
ADELMORAL- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Buena presentación Agustín.
Tengo una duda nada mas, en cuanto a lo que mencionas de las condiciones de seguridad estructural, la pregunta es que si a los albergues que supervisan se les pide la exhibición o la elaboración de un Dictamen Estructural, ya que tengo entendido que los albergues dependen del DIF o de otra Institución (si estoy mal corrijanme), y una cosa es lo que establece la NOM y otra es llevarla a su aplicación y hacer que se cumpla, ya que la mayoría de estos albergues carecen de muchos servicios o son muy carentes.
Compañero Balcón, como comentario a tu pregunta creo que lo que agustín menciono se refiere a las medidas preventivas y/o de seguridad con las que deben de contar los albergues en cuestión de incendios y sismicidad, entonces va en grado de prelación para la clasificación de tipo 1 son las que se mencionan en la NOM, para el tipo 2 deberá cumplir con las medidas del tipo 1 mas aparte otras, así sucesivamente, y si no mal recuerdo la ultima clasificacion de tipo 4 unicamente se referia al Programa Interno de Protección Civil, lo que podemos fundamentar con la Ley 856.
Tengo una duda nada mas, en cuanto a lo que mencionas de las condiciones de seguridad estructural, la pregunta es que si a los albergues que supervisan se les pide la exhibición o la elaboración de un Dictamen Estructural, ya que tengo entendido que los albergues dependen del DIF o de otra Institución (si estoy mal corrijanme), y una cosa es lo que establece la NOM y otra es llevarla a su aplicación y hacer que se cumpla, ya que la mayoría de estos albergues carecen de muchos servicios o son muy carentes.
Compañero Balcón, como comentario a tu pregunta creo que lo que agustín menciono se refiere a las medidas preventivas y/o de seguridad con las que deben de contar los albergues en cuestión de incendios y sismicidad, entonces va en grado de prelación para la clasificación de tipo 1 son las que se mencionan en la NOM, para el tipo 2 deberá cumplir con las medidas del tipo 1 mas aparte otras, así sucesivamente, y si no mal recuerdo la ultima clasificacion de tipo 4 unicamente se referia al Programa Interno de Protección Civil, lo que podemos fundamentar con la Ley 856.
catrejo- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Buena exposición todo me quedo muy claro.
DLopez- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 18/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
BUENA PREGUNTA MIRA HAY COSAS COMO LO DEL PROGRAMA INTERNO QUE SOLO LO PIDE DEL TIPO 3 EN ADELANTE PERO HABRÍA QUE VER CUALES SON ESAS CUESTIONES PUNTUALES ALGO QUE NOS AYUDA ES LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO AHÍ PODEMOS ENCONTRAR VARIAS CUESTIONES EN DONDE SE TIENE QUE CUMPLIR SIN MANEJAR LA CAPACIDAD INSTALADA COMO LO ES EL PROGRAMA INTERNO
AMORALES- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
EN CUESTIONES DE DICTAMEN ESTRUCTURAL MENCIONA ESTO LA NORMA SOLO PARA TIPO 3
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
- A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y/o aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Establecimiento o Espacio tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Establecimiento o Espacio, ya sea con personal propio o un tercero autorizado y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un Director Responsable de Obra.
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
- A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y/o aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Establecimiento o Espacio tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Establecimiento o Espacio, ya sea con personal propio o un tercero autorizado y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un Director Responsable de Obra.
AMORALES- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
Y BUENO LIC TREJO EN CASO DE LOS TIPOS 1 Y 2 PODEMOS FUNDAMENTAR LA PETICION DE UNA OPINIÓN ESTRUCTURAL DEL INMUEBLE MEDIANTE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SU REGLAMENTO EN SU TITULO SEXTO: DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES, CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 87 QUE MENCIONA: LAS EDIFICACIONES DEBERÁN GARANTIZAR LOS NIVELES DE SEGURIDAD ADECUADOS CONTRA FALLAS ESTRUCTURALES ASÍ COMO SU COMPORTAMIENTO ESTRUCTURAL EN CONDICIONES NORMALES DE OPERACIÓN YA SEA QUE SE TRATE DE EDIFICACIONES NUEVAS DE MODIFICACIONES AMPLIACIONES REPARACIONES O DEMOLICIONES ; EN TODO CASO SOLICITAMOS UN ¡A OPINIÓN POR UN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DONDE SE CERTIFIQUE TODO ESTO Y SEA UN CORRESPONSABLE Y DE ACUERDO AL OBJETIVO DE LA LEY ANTES MENCIONADA LA LEY es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para diseñar, realizar, modificar y operar las construcciones públicas y privadas en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
AMORALES- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Re: NOM-032-SSA-3-2010 Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (AMorales 27.01.16)
ING PALAFOX GRACIAS POR SU COMENTARIO EN EL CASO QUE USTED INDICA LA NORMA CITA ESTE APARTADO:
5. Recursos Humanos
5.1. De acuerdo al modelo de atención para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en albergue permanente y temporal, casa cuna, casa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados, deben contar con el siguiente personal: Responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica por medios propios o a través de terceros en casos de urgencia y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil.
DONDE MANEJA PERSONAL QUE DE CUIDADO Y PROMOCIÓN AL AUTOCUIDADO A LA SALUD ESPEREMOS QUE EN PRÓXIMAS VISITAS HACER REFERENCIA A ESO DEBIDO A QUE CONCUERDO CON USTED ES UNA SITUACION DE VULNERABILIDAD EN CASO DE LA SALUD QUE PODRÍA PONER EN RIESGO LA VIDA DE UN INFANTES O ADOLECENTE
5. Recursos Humanos
5.1. De acuerdo al modelo de atención para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en albergue permanente y temporal, casa cuna, casa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados, deben contar con el siguiente personal: Responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica por medios propios o a través de terceros en casos de urgencia y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil.
DONDE MANEJA PERSONAL QUE DE CUIDADO Y PROMOCIÓN AL AUTOCUIDADO A LA SALUD ESPEREMOS QUE EN PRÓXIMAS VISITAS HACER REFERENCIA A ESO DEBIDO A QUE CONCUERDO CON USTED ES UNA SITUACION DE VULNERABILIDAD EN CASO DE LA SALUD QUE PODRÍA PONER EN RIESGO LA VIDA DE UN INFANTES O ADOLECENTE
AMORALES- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 19/01/2016
Temas similares
» Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz ( CATrejo 04.03.2016)
» NOM-007-SECRE-2010 Transporte de gas natural (AHernández 17.02.16)
» NRF-018-PEMEX-2014 Análisis de Riesgo (R.Vera 31.03.16)
» Esquema de Gestión Integral del Riesgo (AArenas 18.01.16)
» NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
» NOM-007-SECRE-2010 Transporte de gas natural (AHernández 17.02.16)
» NRF-018-PEMEX-2014 Análisis de Riesgo (R.Vera 31.03.16)
» Esquema de Gestión Integral del Riesgo (AArenas 18.01.16)
» NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (JAlarcon 21.01.16)
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.